REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012947

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUISA ELENA MARCHAN DE MENDOZA, EDHEIKA ALEJANDRA MENDOZA MARCHAN, ELIANNY RESOL MENDOZA MARCHAN, ANTONIO EDUARD’S MENDOZA MARCHAN, KYLSIN ANTONIETTA MENDOZA MARCHAN, EDUARDO ANTONIO MENDOZA PERAZA, ERIKA DEORMANDA MENDOZA PERAZA Y KANDDY WILMARYS MENDOZA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.351.145, 13.787.754, 15.728.919, 17.854.763, 10.842.723, 12.703.152, 14.749.123 Y 11.599.275 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Giovanny Antonio Meléndez inscrito en el 20440, donde solicitan se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO COROMOTO MENDOZA DIAZ, quien falleció ab-intestato en fecha 10 Julio del 2005; según consta en Acta de Defunción bajo el No. 1643 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignó partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JAIME JOSE SUAREZ COLMENAREZ Y ALEXIS RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.424.074 Y 4.064.393, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LUISA ELENA MARCHAN DE MENDOZA, EDHEIKA ALEJANDRA MENDOZA MARCHAN, ELIANNY RESOL MENDOZA MARCHAN, ANTONIO EDUARD’S MENDOZA MARCHAN, KYLSIN ANTONIETTA MENDOZA MARCHAN, EDUARDO ANTONIO MENDOZA PERAZA, ERIKA DEORMANDA MENDOZA PERAZA Y KANDDY WILMARYS MENDOZA DE PEÑALOZA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO COROMOTO MENDOZA DIAZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas