REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011194

Visto el escrito presentado presentado por los ciudadanos SILVIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ZUHAIL GUADALUPE AREVALO SANCHEZ, MARIA JOSE AREVALO HERNANDEZ y MARIA SILVIA AREVALO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.544.849, 4.733.784, 9.518.331 y 10.844.082 respectivamente, asistidos por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado No. 64.449 y quien igualmente representa en esta solicitud a los ciudadanos LINA HATZHIELLY AREVALO SANCHEZ y a PEDRO JESUS AREVALO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.388.017 y 13.990.646 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JESUS AREVALO COUTINHO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.742.901, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 06 de noviembre del año 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el No.226 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignó partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ORLANDO JOSE MENDEZ Y ROBERTO SIMON MUJICA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.541.013 Y 9.570.285, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a SILVIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ZUHAIL GUADALUPE AREVALO SANCHEZ, MARIA JOSE AREVALO HERNANDEZ y MARIA SILVIA AREVALO HERNANDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO JESUS AREVALO COUTINHO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas