REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010033
Visto el escrito presentado por presentado OLGA MARIA GIL DE CASTAÑEDA, FRANCISCO DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, FIDEL GIOMAR CASTAÑEDA GIL, HENRY WILFREDO CASTAÑEDA GIL, IRAIMA CORINA CASTAÑEDA GIL, MIRNA YELITZA CASTAÑEDA GIL Y OLGA MARIA CASTAÑEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.263.591, 1.249.678, 3.858.336, 4.375.683, 4.374.919, 5.245.684 Y 7.347.066 respectivamente de este domicilio, asistido en este acto por el abogado José Ezequiel Morales Castillo, Inpreabogado 104.096, donde solicitan se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FIDEL ALEJANDRO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 1995. según consta en Acta de Defunción bajo el No 83, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignó partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ Y LILA RAMONA ALVAREZ DE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.777.421 Y 5.926.672, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OLGA MARIA GIL DE CASTAÑEDA, FRANCISCO DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, FIDEL GIOMAR CASTAÑEDA GIL, HENRY WILFREDO CASTAÑEDA GIL, IRAIMA CORINA CASTAÑEDA GIL, MIRNA YELITZA CASTAÑEDA GIL Y OLGA MARIA CASTAÑEDA GIL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FIDEL ALEJANDRO CASTAÑEDA CASTAÑEDA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas