REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011545
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA JOSEFINA CORDERO DE INMSEOTEF, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.775.851, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado No. 30.482, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 7 entre Calles 4 y 6, Sector José Martínez “Alambique” parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 85 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Keila Ereú; SUR: Con terrenos ocupados por Mildred Vargas; ESTE: Con callejón municipial y la Sra. Leonor Romero, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Milanyela de Timaure. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit; piso de cemento, 2 habitaciones, porche, baño, cocina-comedor. Todo con un valor de OCHO MILONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: William Tani y Melva Valero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.110.738 y 6.288.774, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA JOSEFINA CORDERO DE INMSEOTEF, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..