REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009928
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADELA REGINA RODRIGUEZ DE CRESPO y RAMON ANTONIO CRESPO PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.129.462 y 3.084.991, de este domicilio, cónyuges entre si, asistidos por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 395,91 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22,75 Mts con la señora Reina Amaro.. SUR: en 39,08 Mts con terrenos de Héctor Pineda. ESTE: en 10,62 Mts con terreno de la señora Aura Valenzuela y OESTE: en 10.30 Mts con la calle 5 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit y platabanda, piso de cemento que mide nueve metros de ancho por quince de largo, cuatro habitacines, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños con cerámicas, un garaje, un porche. Ubicado en la calle 5 entre carreras 2 y 3 del sector Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LIDIMAR CRESPO y LOLIMAR VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.266.713 y 7.445.547, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELA REGINA RODRIGUEZ DE CRESPO y RAMON ANTONIO CRESPO PEREIRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.