REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009771
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIA DEL CARMEN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.034.895, de este domicilio, asistida por la abogada Carolina Materano Velásquez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Sandra Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Erika Hernández; ESTE: Con Calle Principal y OESTE: Con terrenos ocupados por Samira Rodríguez . Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, y consta de dos habitaciones, un baño, y cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erika Zuleta y Mariandry Faneite, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.667.048 y 15.230.007, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIA DEL CARMEN LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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