REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009064
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO APONTE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.228.795, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el barrio Bolívar, calle 6 con 2 y , kilómetro 3, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 405,35 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,58 metros con bienhechurías de la familia Díaz; SUR: En línea de 24,48 metros con bienhechurías de la familia Aponte; ESTE: En línea de 13,16 metros con bienhechurías de la familia Carrasco; y OESTE: En línea de 15, 56 metros con la calle 6 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques rojos, piso de cemento, techo de zinc, 4 habitaciones, recibo, cocina y comedor, 1 baño con sus respectivas puertas de hierro con sus protectores y árboles frutales de mango, aguacate, tamarindo, limón, mamón, níspero, puma rosa y cambures, cercada de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR JOSE GIMENEZ y JULISMER RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.155 y 11.269.036, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ALBERTO APONTE BRAVO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..