REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007342
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN EDINSON ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.706, de este domicilio, asistido por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Quebrada El Mamón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3 Has. 4.910 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Dionicio Freitez y la Quebrada El Mamón que es su frente; SUR: Con el cerro Bandera; ESTE: Con el cerro Corroco y OESTE: Con parcela de Dionisio. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc y madera, cercada con estantillos de madera y alambre de púas totalmente, distribuida así: Dos dormitorios conjuntamente con sala-comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Medardo Escobar y Reinaldo Escobar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.360.491 y 7.316.643, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JEAN EDINSON ARRIECHE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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