REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013504
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.614.634, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, parte alta del Sector El Estadio, Parcela N° 4, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 40 Mts. de frente y 100 Mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor Daniel Mendoza; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Cade; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pastor Díaz y OESTE: Con callejón que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, y de zinc piso de cemento, 2 habitaciones, un baño, 3 ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro, cercada con alambre de púas, la siembre de matas frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar José Vargas y Simón Acosta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.737.382 y 4.071.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm