REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013452
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JAVIER VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.362.275, de este domicilio, asistido por el abogado AMERICO SANCHEZ, Inpreabogado No. 90.225, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2005, registrado bajo el N° 28, folio 1 al 2 Protocolo Primero Tomo 22° Segundo Trimestre del 2005, ubicado en la calle el Cementerio con Avenida Domingo Méndez y Juan de Dios Melean, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 188,04 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 06,00 metros con terrenos ocupados por Claudio Moreno; SUR: En línea de 05,96 metros con calle 4; ESTE: En línea de 31,04 metros con terrenos ocupados por Rosa Sofía Parra; y OESTE: En línea de 31,34 metros con terrenos ocupados por Pastora Rodríguez. Las bienhechurías consisten en 1 local comercial construido de paredes de bloques, puerta Santa María, ventana de hierro, 2 niveles: El primer nivel con techo de asbesto, 2 baños; El segundo nivel de platabanda, 2 baños, 3 habitaciones, piso de cemento pulido, con instalación de aguas negras y blancas. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000 .000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR GUTIERREZ y FREDDY HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.020.400 y 7.375.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENRIQUE JAVIER VILORIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc