REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012230
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LETICIA ISABEL MERIÑO DE CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.612, de este domicilio, asistida por el abogada Sandra Vitoria Soto, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.652 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Orquidea, Km. 10, de la Comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quinientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (575 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno del Municipio; SUR: Eudy Meléndez; ESTE: Dilia Cstro y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa, techo de zinc, paredes de bloque, constante de dos habitaciones , una sala, cocina, comedor, baño cercada con alambre de púas y estantillos de madera,. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nancy María Castillo y Oscar Escalona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.964.321 y 6.573.532, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LETICIA ISABEL MERIÑO DE CANELONES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm