REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011147
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.534.113, de este domicilio, asistido por la abogada EUNICE ROMERO ARRIETA, Inpreabogado No. 14.287, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento Registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 18 de Diciembre del año 2000 bajo el N° 09, Tomo 13, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 1 entre calles 5 y 6 del Barrio Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 3.154,20 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,55 metros la carrera1; SUR: En línea de 38,45 metros, con terrenos ocupados por José Rodríguez y Gregorio Carvajal; ESTE: En línea de 107,40 metros terrenos ocupados por Matilde Yépez, Silvio Echeverría, Arcángel De´ Risad, Isabel Torres, Octavio Sira y Guillermina Sira; y OESTE: En línea de 78,00 metros, terrenos ocupados por Francisco La Veglia, Domingo Bevilaegua y Arcángel Sivira. Las bienhechurías consisten en 1 galpón industrial de 37,00 x 12,50 metros, construido en concreto armado, pisos de concreto, paredes de concreto, techos de acerolit, con instalaciones sanitarias, electricidad y herrería; y 1 vivienda de 36,10 M2 con paredes de bloque encaladas, techos de láminas de zinc, ventanas de hierro y vidrio, puertas metálicas, 2 habitaciones, 1 baño, cercado el terreno con paredes de bloque y con un portón metálico de entrada que es su frente. Todo con un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GARCES y VICTOR CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.378.564 y 3.861.288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELSON QUERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|