REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011371
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.443.950, de este domicilio, asistido por la abogado YLENIA CASTILLO, Inpreabogado No. 92.116, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Piedad del Tigre de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1 Hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Pedro Serrano; SUR: Con terreno ocupado por Wilfredo Rincones; ESTE: Con terrenos ocupados por José Gregorio Rincones; y OESTE: Con terreno ocupado por Bernabé Rincones. Las bienhechurías consisten en sembradíos de matas de café y cambur; cercado totalmente el terreno con alambre de púas en estantillos de madera; con los servicios: aguas blancas, aguas negras y electricidad. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Wilfran Triana y Victor Vegas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.241.048, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISMAEL JOSE REYES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|