REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005439
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EFRAIN MENDOZA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.572.593, de este domicilio, asistido por la abogado ANA SILVA TORRES, Inpreabogado No. 54.726, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Caserío El Cortijo, Sector La Mendocera, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 3 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada del Toronjón; SUR: Bienhechurías propiedad de Ana Dolores Pérez; ESTE: Bienhechurías propiedad de Fabian Rodríguez y Adolfo Medina; y OESTE: Terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en un pequeño galpón con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, que mide 18 M2; con la siguiente dependencia 1 corredor que mide 9 metros, 1 cerca de alambre de púas y estantillos de madera, agua por manguera desde un naciente. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luís Tona y Ender Suárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 7.610.642, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE EFRAIN MENDOZA REA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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