REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMERALDA PEREIRA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.675.853, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, Inpreabogado No. 18.094, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Cercado, Sector El Molino, (entrada a la Vaquera), Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 30 metros de frente por 36 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Eddy Meza y en parte con vivienda rural, carretera de tierra de por medio; SUR: Con terreno cercado de bloques por Héctor Peña; ESTE: Con casa en construcción de Gullermina de Brugera; y OESTE: Que es su frente, con casa y terreno ocupado por Marcos Cardozo, carretera de tierra de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con piso de cemento, paredes de bloque y techo de platabanda, con sus instalaciones de aguas blancas, pozo séptico y electricidad, así como también 1 tanque de fibra de vidrio instalado sobre una plancha de concreto sostenida por una columna del mismo material. Dicha casa consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor, cocina y lavadero, cercado por los linderos Norte , Este y Oste con malla de alambre metálica tipo alfajor con sus correspondientes tubos de hierro que le sirven de estructura y de sostén, incustrados en una base constituida por una viga de arrastre o de riostra de concreto, estando instaladas en dicha cerca 1 puerta pequeña por el lindero Norte para el acceso de personas y 1 reja o portón, por el lindero Oeste, que se utiliza para la entrada y salida de vehículos automotores, ambas del mismo material con el que esta construida la cerca perimetral. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yelitza Uranga y Hanny Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.033.648 y 14.427.856, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESMERALDA PEREIRA USECHE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..