REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007667
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Félix Vargas Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.647.148, de este domicilio, asistido por el abogado José Luis Fernández Contreras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.745 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara , sobre un lote de terreno adjudicado en propiedad por Título Provisional Individual Oneroso de Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.), que mide 5 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Linda con carretera interna del fundo Guasanillal; SUR: Con ocupación que es o fue de Juan Guerra; ESTE: Con ocupación que es o fue de Juan Antonio González y OESTE: Con ocupación de Petra Vargas. Dichas bienhechurías consisten en un sembradío de dos (2) hectáreas de pasto “Blacaya” cerca perimetral de alambre de púas de tres pelos con sus correspondientes estantillo y un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad de 5 mil litros, fabricado en bloques, maya y cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: León Paniagua, y Yolimar Traviezo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. E-81.335.281 y 13.313.246 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX VARGAS ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm