REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre del 2005
Años: 185° y 196°
ASUNTO: KP02-S-2005-007622
Visto el escrito presentado por la ciudadana: YENNIRMA DE LAS NIEVES OROBELLO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.366.896, asistido por la abogada Digna Arrieche Mogollón, Inpreabogado No. 8.203, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con su hermano JOSE FELIPE OROBELLO CUBA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FILIPPO OROBELLO TORNATORE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.445.735 y que falleció ab-intestato en fecha 30 de Marzo del 2003, en Maracaibo, Estado Zulia. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 073. del año 2003, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Maracaibo, copias certificadas de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto y las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LOLIMAR PULIDO HERNANDEZ Y HUMBERTO JOSE LUJANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.034.996 y 4.252.032, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YENNIRMA DE LAS NIEVES OROBELLO RODRIGUEZ Y JOSE FELIPE OROBELLO CUBA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FILIPPO OROBELLO TORNATORE.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm