REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013619

Vista la solicitud presentada por la ciudadana. INGRIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 21.671, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS BARQUISIMETO C.A (MERCABAR), donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus propias expensa de su con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Carlos Giffoni, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ejidos ocupados por Mercabar; SUR: Entrada del Mercado Mayorista; ESTE: Estacionamiento y áreas verdes del Edificio Centro Financiero construido por Mercabar en terrenos ejidos y OESTE: Galpones de la Zona Industrial III. Dichas bienhechurías consisten en una planta de potabilización de agua de pozo profundo, sistema integrado de equipos e infraestructura, conformado con las siguientes construcciones, Un Galpón de 200 Mts. 2, cerrado en sus cuatro lados con una altura máxima de 4 Mts. de los cuales las paredes de bloques son a 2 mts. en obra limpia y el resto de protectores de hierro. Los pisos de cemento, de resistencia Rcc.250 kg.Cm2, con armado metálico (vigas T de hierro, de cuatro metros de altura útil, techo de acerolit, con tomas e instalaciones eléctricas adecuadas (Trifásicas, de 110 y 220 voltios), aducción de agua y drenaje de aguas servidas, servicio sanitario en local interno cerrado de 9 Mts.2 el cual incluye además laboratorios y oficina para uso del personal que labora en la Planta. Las oficinas y demás dependencias, presentan friso en sus paredes, los portones y puertas del galpón son fabricadas de lámina lisa calibre # 18 Dentro del galpón se encuentra un mesón de 1 mts. x 3 mts y de 1,20 Mts. de altura fabricado de concreto y recubierto con cerámica. Se encuentra totalmente iluminada mediante reflectores de halógenos para las áreas externas y fluorescentes en su área interna. Su sistema eléctrico está realizado bajo una distribución individual y directa desde el el banco de transformadores. Dos tanques de concreto de 50 Mts. 3 de capacidad. Cuatro (4) tanques metálicos de hierro galvanizado con dispositivos complementarios, dentro de los cuales de encuentran las resinas, ya que son usados como intercambiadores. Tres (3) tanques de fibra de vidrio de capacidad 500 Lts. Cada uno. Un (1) tanque de metal de capacidad 1.200.000 lts. Con sus respectivas instalaciones en lo que a tuberías se refiere. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (185.000.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adriana González y José Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.435.001 y 1.722.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la empresa mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. (MERCABAR), antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm