REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002280
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 11/11/2.005, en el presente juicio de DESALOJO, seguido por la Empresa Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.781, a través de su apoderada judicial NUBIA ZULIMA MÉNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.591, contra la Firma unipersonal AMERICAN WAY, representada por el ciudadano GERARDO ALBERTO PIÑERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.401, a través de su apoderada judicial JOANNA PEREZ SUÁREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.399, este Tribunal observa:
1. La parte demandada reconoce la deuda que mantiene con la demandante.
2. Las partes acuerdan que la cancelación de la deuda debe hacerse hasta los veinte días de cada mes y la demandada deberá consignar el comprobante de depósito por ante este Tribunal.
3. Las partes acuerdan que el canon de arrendamiento será ajustable a partir de día 01 de enero del año 2.006 y se obliga a asumir y cancelar el nuevo ajuste y vencerá el 30 de enero del año 2.007.
4. La parte demandada conviene en cancelar a la abogada de la parte actora la cantidad estipulada y en los términos descritos.
5. Las partes acuerdan que el incumplimiento de una de las cuotas establecidas en esta Transacción, dará pie a la ejecución de embargo de los bienes de la demandada.
6. La parte demandada acuerda que en caso de incumplimiento de lo acordado, desalojará el inmueble y entregará las llaves al Tribunal.
7. La parte demandada se compromete en un lapso de sesenta días continuos, consignar constancia expedida por el Seniat sobre exoneración del IVA.
8. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha 11/11/2.005, en el presente juicio de DESALOJO, seguido por la Empresa Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.781, a través de su apoderada judicial NUBIA ZULIMA MÉNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.591, contra la Firma unipersonal AMERICAN WAY, representada por el ciudadano GERARDO ALBERTO PIÑERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.401, a través de su apoderada judicial JOANNA PEREZ SUÁREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.399
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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