REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000350


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de Agosto de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.079, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.931, actuando en este acto n mi propio nombre e igualmente asistido por los abogados ERNESTO RODRIGUEZ y ANA SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.337 y 58.921, respectivamente, contra la ciudadana MARIA XIOMARA TAGLIAFICO DE ESCALONA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.715, de este domicilio y visto el auto de fecha 05/10/2.005; este Tribunal observa:
1. La parte actora acepta el convenimiento ofrecido por la demandada.
2. La parte demandada acepta todas y cada una de las obligaciones que aparecen en la presente demanda.
3. Las partes acuerdan, suspender la medida de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 09/08/2.005, sobre bienes propiedad de la demandada.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha nueve (09) de Agosto de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.079, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.931, actuando en este acto n mi propio nombre e igualmente asistido por los abogados ERNESTO RODRIGUEZ y ANA SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.337 y 58.921, respectivamente, contra la ciudadana MARIA XIOMARA TAGLIAFICO DE ESCALONA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.715.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica