REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2005-000023
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Noviembre de 2.005, en el presente juicio DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana HILDA MIRELLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.677, asistida por la abogada en ejercicio LORENA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.290, contra los ciudadanos YOLANDA ISABEL VILLARREAL ALVIAREZ, RAFAEL ANTONIO VILLARREAL ALVIAREZ, ALBERTO JOSÉ VILLARREAL ALVIAREZ, JORGE LUIS VILLARREAL ALVIAREZ, y SANDY JOANNA VILLARREAL ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N° 5.124.918, 5.124.919, 9.544,263, 9.603.812, 11.262.460, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte demandada conviene que desde el año 1.983 la ciudadana HILDA MIRELLA CASTILLO, tuvo unión concubinaria con el padre de la demandada RAFAEL ANTONIO VILLARREAL, hasta el año 2.004 y que de esa unión procrearon un hijo de nombre: RAFAEL EDUARDO VILLARREAL CASTILLO, por tales razones convienen en que le reconozcan todos los derechos a la concubina y las consecuencias que genere.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha siete (07) de Noviembre de 2.005, en el presente juicio DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana HILDA MIRELLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.677, asistida por la abogada en ejercicio LORENA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.290, contra los ciudadanos YOLANDA ISABEL VILLARREAL ALVIAREZ, RAFAEL ANTONIO VILLARREAL ALVIAREZ, ALBERTO JOSÉ VILLARREAL ALVIAREZ, JORGE LUIS VILLARREAL ALVIAREZ, y SANDY JOANNA VILLARREAL ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N° 5.124.918, 5.124.919, 9.544,263, 9.603.812, 11.262.460, respectivamente, de este domicilio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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