REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO :

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.816, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 22, a 50,30 metros del eje de la calle 56 N° 56-52, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 del Septiembre de 1998, bajo N° 22, Tomo 13 protocolo 1 tercer trimestre de 1998, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (454,01 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,13 metros con la carrera 22 que es su frente; SUR: En línea de 15,23 metros con inmueble ocupado por Laudi de Partidas, ESTE: En línea de 29,95 metros con inmueble ocupado por Armando Guzmán y OESTE: En línea de 29,87 metros con inmueble ocupado por Manuel Hernández. Dichas bienhechurías esta constituida por una vivienda unifamiliar, la cual consta de los siguientes ambientes: Planta Baja: una habitación principal con un baño, incorporado dos habitaciones auxiliares con un baño, recibo-comedor, cocina, un estacionamiento sin techar, en el patio posterior se encuentra una habitación de servicio con un baño incorporado, un area de servicios (planchado), un espacio adicional para deposito, dos habitaciones adicionales comunicadas ante si y un área de techado, Planta Alta: una habitación con baño incorporado, dos habitaciones y un baño, la binhechurías se encuentra construida por una infraestructura y súper estructuras aislada de concreto armado, piso de losa de concreto recubierta con laminas de porcelana de arcilla de fabricación nacional, los techos en la planta baja de concreto armando en la planta alta vigas de madera, machihembrado y tejas puertas de madera entamboradas, ventana de perfiles del tipo L con vidrios escarchados, con rejas construidas con falquillas metálicas de 5/8, las habitaciones con closet en madera, baños con baldosas de fabricación Nacional, las paredes con textura lisa y acabado final de pintura en excelente calidad. La cocina con revestimiento de laminas de porcelana de fabricación nacional hasta yn altura de aproximadamente a los 1.7 y gabinetes de madera, piso de estacionamiento lo componen pieza de arcilla cocida de textura rugosa, los pisos del resto de la vivienda en el exterior lo componen laminas de porcelana de textura lisa. Todas las habitaciones con cerramiento de bloques de arcilla, con estucado de texturas lisa a excepción de una habitación de la planta alta cuyas paredes son tabiques de madera. Las instalaciones eléctricas como los sanitarios se encuentran embutidas en las paredes. La vivienda cuenta con un tanque de aguas con capacidad para 5000 litros de agua con servicio de hidroneumáticos. La fachada de la vivienda la componen una pared de bloque con baños en ventanas con rejas artísticas, acceso al estacionamiento desde el exterior lo componen una puerta rejas de cierre con censor de accionamiento automático casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de un habitación, sala, comedor, cocina, baño, cercada de paredes de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA T SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (235.986.599,85), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GAETANO TERMINI y MANUEL DÁVILA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro