REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015538

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX JESÚS CARMONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.289, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Lindo 2, Manzana 20, carrera 10, entre calles 1 y 2, N° 165, vía Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del antes Instituto Agrario Nacional IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de 960 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos vacíos; SUR: con carrera 10, que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por Antonio Martínez; y OESTE: con terreno ocupado por Armando Ballesteros. Dichas bienhechurías consisten en una fundación para cuatro pisos; el primer piso consiste en tres habitaciones, una cocina comedor, una sala estar, una sala recibo, un porche, dos baños internos, un tanque de concreto armado subterráneo, con capacidad de tres mil litros de agua, techo de platabanda, paredes de bloques con sus respectivo friso, piso de cemento pulido, con un área total de 176 Mts. 2, una escalera de estructura metálica externa que conduce al segundo piso, el cual está construido un local con una superficie de 50 Mts.2 construida en paredes de bloques, protegida con cerámica, techo de platabanda, piso de cemento, un baño, un mesón construido en concreto cubierto con cerámica, piso, tuberías para aguas negras y blancas, tubería de electricidad empotrada, el área de terreno se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques y su frente con paredes y estructura de metal. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX JESÚS CARMONA MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.