REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013087

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Luisa Aris Llach, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.260.886, asistida por la Abogada Sandra Vilmary Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propio según consta documento anexo a los autos debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre del 2004, bajo el Nro. 34, Tomo 22, Protocolo Primero ubicadas en la Urbanización La Paz al margen Sur de la Autopista Centro – Occidental Barquisimeto Quibor entre los Kilómetros 5 y 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 319; SUR: Parcela 317; ESTE: Calle 4-A que es su frente y OESTE: Parcela 326. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, perimetrales, un garaje, con tubos, techo de acerolit y paredes de bloques, puerta y portón de hierro, una estructura de dos plantas construida en su totalidad de paredes de bloques y techo de platabanda, teniendo en la planta baja una habitación con puerta y ventana de hierro, dos baños con puertas de madera y área de lavado con un área total de construcción de (24 mts.2) y la parte superior compuesta por dos habitaciones con puertas y ventanas de hiero, un baño con puerta de madera con un área de total de construcción de (24 mts.2).El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Alirio Leal y William s Vegas, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Luisa Aris Llach, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa