REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012267

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Orlando Betancourt Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.760, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la vía principal del sector Llano Alto de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con calle principal; SUR: Con terreno y bienhechuría de Eustaquia Sánchez; ESTE: Con terreno y bienhechurías de Olivia Betancourt y OESTE: Con terreno y bienhechurías del Centro de Rehabilitación. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 garaje, cerca de alambre de púas y bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Santi Goyo y José Marin, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Orlando Bertancourt Sanchez ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa