REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Narcisa Barrios, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.256.569, asistida por la Abogada Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Tamaca Km 13 Callejón San Roque de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (142,50 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías de Arceli Vásquez; SUR: Con calle Comunal y es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría de Araceli Vásquez y OESTE :Con calle comunal. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques, cercado de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Marín y Santi Goyo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Narcisa Barrios, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa