REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011637
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elssie Pastora Luna Acosta, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.3.088.818, asistida por la Abogada Tania Pargas Canelón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en el sector La Rosa, Carrera 1 con calle 1 Nro. 45-B de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide setecientos cuarenta metros cuadrados (740 mts2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 con parcela de José Urbina y Aida Vargas; SUR: En linea de 20 con la carrera 1 que es su frente; ESTE: En linea de 37 metros con Miguelina de Camacho y Gladys Vargas y OESTE: En lnea de 37 metros con Abraham Quero. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, cerca de paredes de bloques y consta de cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, cuatro baños, un garaje, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Antonio Arrieche y Reinaldo Escobar, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elssie Pastora Luna Acosta, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa