REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010617

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Humberto Rafael Toledo, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.598.804, asistido por el Abogado Alejandro Ramírez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.149, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Kilómetro 2. ½ de la Avenida Florencio Jiménez de la vía que comunica la ciudad de Barquisimeto con la población de Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea (10,74 mts.) con la calle identificada como la dos; SUR: En linea de (10,74 mts.) con terreno y bienhechurías que pertenecen a la señora Yajaira Bastidas; ESTE: En linea de (7,87 mts.) y OESTE: En linea de (7,87 mts.) con la carrera identificada con la Numero 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una edificación de dos plantas con una medida aproximada de (10,74 mts.) de largo por (7,87 mts.) de ancho con un área útil de construcción en ambas plantas consistente en un local comercial el cual está constituido por un baño, dos Santa María, y una segunda planta constituida por dos habitaciones, una sala, cocina, comedor un baño, cuatro ventanas y una puertas, techos de platabanda, piso de cemento, paredes de boques frisadas con cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexi José Fonseca y Anibal Rafael Rangel, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Humberto Rafael Toledo, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa