REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010609

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yraida Estella Montesdeoca Arrieche, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.10.840.865, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Comunero, ubicadas en la vía Caño Rico, Caserío Las Pajitas de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, que mide cuatro mil novecientos veintinueve metros con sesenta centímetros cuadrados ( 4.929.60 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dos lineas la primera de 48 mts. y las segunda de 34,20 mts. con montes incultos y terrenos de Reina Colmenarez; SUR: En 82,20 mts con terreno que ocupa Vicenta Colmenarez; ESTE: En tres lineas, la primera de 72 mts., la segunda de 29,40 mts. y la tercera de 42,80 mts. con terrenos de Reina Colmenarez y Carrera vía Caño Rico, Caserío Las Pajitas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cercada en alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS Quintero y Francisco Torres, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yraida Estella Montesdeoca Arrieche, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa