REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010030

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILMAR LIBARDO MENDOZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.841.242, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 de abril del Barrio Rafael Linárez, N° 260, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 300 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con inmueble y terreno de la Familia Peña; ESTE: con inmueble y terreno de la Familia Camacaro; y OESTE: con inmueble y terreno de la Iglesia Evangélica. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de 56 Mts.2 y consisten en una casa construida de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, sala, cocina, consta de dos habitaciones, porche de platabanda, un baño de platabanda, un muro de piedra con concreto que da al frente, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HILMAR LIBARDO MENDOZA GUEDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.