REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009953

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ELENA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.775, de este domicilio, asistida por el abogado Domingo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.863, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 24, entre calles 25 y 26, N° 25-46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1.991, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 3; que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (258,42 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 24, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Lorenza, Josefina Freites Amaro y Pedro González; ESTE: Terrenos ocupados por Lorenza y Josefina Freites Amaro; OESTE: Con terrenos ocupados por Francisco Briceño. Dichas bienhechurías están constituidas por una extensión de dos (02) plantas con proyectos para cuatro (04) plantas de construcción, contentivas así: planta baja dos (02) locales comerciales, entre los dos, escalera de acceso al primer piso, en este hay un (01) apartamento de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, patio, y una oficina. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KENYA APARICIO y ALEJANDRO ORTEGANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA ELENA GUTIÉRREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica