REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Soraya Mireya Colmenares Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.592.237, asistido por el Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propio según consta de documento inserto en autos debidamente registrado por ante la Ofician de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 38 folios 127 y 128 Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12-03-2001, ubicado en la Calle 12 entre carreras 6 y 7 de la Población de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, que mide diez metros de frente por treinta y cuatro metros de fondo (10mtsx34mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de la Sra. María Ido Scifo de Soci; SUR: Con casa y solar de la Sra. Mireya Domínguez de Barone; ESTE: Con Calle 12 la cual es su frente y OESTE: Con la Unidad Educativa Colegio Pare Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de plataforma, y compuesta por cuatro habitaciones, un recibo, una sala-comedor, servicios de aguas blancas y negras, puertas de madera, ventana de hierro, dos baños, un local. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Tortolero y Freddy Torres, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Soraya Mireya Colmenares Colmenarez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa