REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2003-002636


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORABEL GUTIÉRREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.581.786, de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO JOSÉ ALMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.846, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Jiménez del Estado Lara, Sector Ceiba Sur, avenida 5, con calle 5, Barrio Cabo José Dorante, Manzana 11, parcela 13, Parroquia Mariano Peraza, sobre un lote de terreno propiedad de la Gobernación del Estado Lara y la Asociación Civil “Cabo José Dorante”, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros con noventa centímetros (11,90 mts.2) con la avenida 5-A; SUR: En línea de once metros con noventa centímetros (11,90 mts.2) con terreno ocupado por la ciudadana YACKELINNE MORENO; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por la ciudadana YELY GARCÍA; OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por la ciudadana SELNIA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con bloques de adobe, piso de cemento, techo de condutejas de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavadero, sala de star. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA CÁRDENAS y AVILIO MACHADO y tomando en cuenta la aprobación por parte de la Gobernación del Estado Lara, tal como consta en el folio nueve (09) del presente expediente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CORABEL GUTIÉRREZ PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica