REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-002336

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA DEL CARMEN YANEZ DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.191.977, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, calle 8 entre las carreras 5 y 10 No. 9, de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide que mide Ocho metros (8 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno inmueble de Chiquinquira Alvarado. ; SUR: Con terreno e inmueble ocupado por Petra de Dudamel.; ESTE:Con la calle 8 (que es su frente). OESTE: Con terreno ocupado por Blanca Cordero.. Dichas bienhechurías consisten en en una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, que consta de Frente de rejas, porche, recibo, comedor, cocina, baño, tres dormitorio, con sus puertas y ventanas de hierro.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, GILBERTO BANDRES y LISBETH JASMIN BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NINFA DEL CARMEN YANEZ DE CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cua no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

La Secretaria
Tamar Granados Izarra

Gregoria Duno De Pineda



TGI/ jeg