REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-T-2004-000074
Visto el Desistimiento suscrito por la parte actora, en fecha 24/10/2.005, en el presente juicio DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano ALEJANDRO SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.547.474, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.693.979, de este domicilio, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento, realizado en fecha 24/10/2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Se acuerda la devolución del documento original solicitado.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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