REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015727

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ISIDRO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.320.922, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector la Playa, carrera 3B entre calles 5 y 6, casa N° 17, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (277,20 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Candida Yepez; SUR: Con la carrera 3B, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Fernanda Abuchara y OESTE: Con bienhechurías de Sinecio Vasquez. Dichas bienhechurías es de paredes de bloques, piso de rustico, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ANTONIO ESCOBAR Y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ISIDRO MONTILLA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro