REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015477

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Miran Coromoto Alvarado mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.309.331, asistida por la Abogado Yanet Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en Prado del Norte I, Av. Ferrocarril Bolívar con Raúl Leoni Nro. 135 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide veinte metros de frente por cuarenta metros de fondo (20 mtsx 40 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Felix González; SUR: Con bienhechurías de Aura Camacaro; ESTE: Con Av. Ferrocarril Bolívar, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de César Pérez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Antonio Arrieche y Reinaldo Escobar, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mirian Coromoto Alvarado ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa