REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015470

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA MAGADALENA CASTEJON MORLES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.178.076, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prado del Norte 2, calle 12 con carrera 2, via Carorita, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (465,96 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 2; SUR: Con bienhechurías de Nely Luis, ESTE: Con calle 12 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Santiago Morales. Dichas bienhechurías es de paredes de bloques, piso de rustico, techo de zinc, constante de una habitación, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ANTONIO ESCOBAR Y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DOMINGA MAGADALENA CASTEJON MORLES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro