REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015462

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA NAVA ARCHILA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 23.159.243, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Represa, Manzana N° 1, N° 49, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Av, Principal Manzana N° 1, que es s frente Con bienhechurías de Josefina Rodríguez; SUR: Con bienhechurías de Maria Villegas, ESTE: Con bienhechurías de Juan Barahona y OESTE: Con bienhechurías de Yoliseth Sanchez. Dichas bienhechurías es de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ANTONIO ESCOBAR Y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA PATRICIA NAVA ARCHILA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro