REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015077

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Paula de la Cruz Alvarado mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.720.589, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en la Av. Ferrocarril Bolívar, Prados del Norte 1 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ochocientos metros cuadrados (800mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40 mts. con bienhechurías de Joel Páez; SUR: En linea de 40 mts. con bienhechurías de Toni M. Ortiz; ESTE: En linea de 20 mts. con Av. Ferrocarril Bolívar que es su frente y OESTE: En linea de 40 mts. con bienhechurías de Familia Beawjon. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche un garaje, cercada de paredes e bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Arrieche y Reinadlo Escobar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Paula de la Cruz Alvarado ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa