REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013005
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Euclides Antonio Rodríguez Medina y Nurys Coromoto Canelón Alejos,, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.237.807 y 4.733.694, respectivamente, asistidos por los Abogados Tania María Pargas Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en el sector La Playa, carrera 3 entre 6 y 7 Nro. 684 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento noventa y tres metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados ( 193,84 mts.2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría de José Leotta; SUR: Con bienhechurías de Jesús Campos; ESTE: Con carrera 3 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Elizabeth Abouc Hannad. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche, un garaje, cercado de tela metálica, sala comedor, cocina, dos baños, porche, un garaje, cercada de tela metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Arrieche y Reinaldo Escobar, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Euclides Antonio Rodríguez Medina y Nurys Coromoto Canelón Alejos, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez





MJP/merysa