REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012239

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GUADALUPE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 423.700, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaca Calle Yucatán Transversal 1, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 237,5 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera 12,5 metros de frente por 19 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente Calle Yucatán; SUR: Con terreno y bienhechurías de Gonzalo Silva; ESTE: Con familia González Pineda; y OESTE: Con Calle Transversal 1. Dichas bienhechurías consisten en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, techo de zinc y acerolit, piso de cemento y paredes de bloque cercadas con bloque y protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR y JOSÉ MIGUEL MARÍN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL GUADALUPE SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg