REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011884

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANSELMA MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.909.677, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 1, sector Santa Rosa, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Argenias Guedez; SUR: Con Carolina Astidias, ESTE: Con calle 1, que es su frente y OESTE: Con Víctor Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, y garaje, aguas blancas y servicios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ANTONIO ESCOBAR Y FRANCISCO ANTONIO ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANSELMA MARIA PARRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro