REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011630

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yolimar Teresa Morillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.13.277.584, asistida por la Abogada Jane C. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ubicadas en el sector Valle Lindo, Carrera 11 con calle 4 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide quinientos treinta y nueve metros cuadrados (539 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 22 metros con Orlando Morillo; SUR: En linea de 22 metros con Pausides Piña C.; ESTE: En línea de 24,50 mts con Pastora de Silvera y OESTE: En linea de 24,50 mts. con calle ciega que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Antonio Arrieche y Reinaldo Antonio Escobar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yoliamar Teresa Morillo Martínez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa