REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008572

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizeth Alarcón mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.430.247, asistida por la Abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Carrera 33 con Calle 27 de la Parroquia Concepción del Estado Lara, que mide ciento noventa metros cuadrados (190 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado pro Emilio Jiménez: SUR: Carrera 33 que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos ocupado por Homero Medina y OESTE: Terreno ocupados por María de Baez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, recibo, comedor, cocina y todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Neyda Vargas y Lorena Arrieche, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elizeth Alarcón ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa