REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008316
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dominga del Carmen Godoy Saavedra, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.441.358, asistida por la Abogada Rosa Virginia Vich, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Cuatrocientos sesenta y tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados (463, 61 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de de (29,30 mts.) con terrenos ocupados por Dimas González; SUR: En linea de (29,50 mts.) con Avenida Las Palmas; ESTE: En liena de (15,50 mts.) y OESTE: En linea de (16,20 mts.) con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, construidas de paredes de bloques y cemento, techo machihembrado, un garaje, árboles frutales, un tanque de agua con capacidad de (1.000 lts.) de agua, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Alcalá y Víctor Chumpitaz, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Dominga del Carmen Godoy Saavedra ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa