REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2004-000029


Visto el convenimiento suscrito entre el opositor HERIBERTO MOLINA MARIN y el demandado CRUZ MARIA ESCALONA en fecha 08/11/2005, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Cuaderno de Medidas), seguido por el ciudadano NELSON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.763.385, domiciliado en Guárico, Estado Lara, contra el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.467.447, representado por su apoderado judicial abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, de Inpreabogado No. 60.670 y el tercero opositor HERIBERTO MOLINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.946.748, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS ARTURO HERNANDEZ, de Inpreabogado No. 41.648, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que entre el tercero opositor HERIBERTO MOLINA MARIN, en lo adelante la Opositora- Acreedora, practicó un embargo en ejecución de sentencia sobre el crédito contenido en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, expediente KP02-M-2003-164, que tenía el ciudadano NELSON FERNANDEZ en contra del demandado CRUZ MARIA ESCALONA, en lo sucesivo Deudor Subrogado, hasta por la suma de Veintidós Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 22.128.332,66).
SEGUNDO: La opositora-Acreedora recibe la suma de Veintidós Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 22.128.332,66) de manos del Deudor Subrogado, cantidad que comprende el monto total del crédito a favor del ciudadano NELSON FERNANDEZ en contra de CRUZ MARIA ESCALONA, contenido en la orden de pago a que alude la sentencia judicial dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, expediente KP02-M-2003-164.
TERCERO: La Opositora Acreedora declara satisfecha por el monto referido el crédito a su favor en contra del ciudadano NELSON FERNANDEZ por efectos del mandamiento de ejecución librado en el presente Cuaderno de Medidas, quedando reducido hasta por la suma concurrente entre la cantidad total adeudada y la suma declarada recibir en el presente acto de manos del ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA.
CUARTO: Por no existir ninguna otra obligación pendiente que cancelar por efectos del pago que declara recibir, en la obligación que tenía el ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA a favor del ciudadano NELSON FERNANDEZ, contenida en el proceso judicial que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, expediente No. KP02-M-2003-164, solicitan: 1) La suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada con la admisión de la referida demanda de cobro de bolívares sobre los inmuebles propiedad del ciudadano CRUZ MARIA ESCALONA contenidos en el oficio No. 636 de fecha 03/04/2003, remitiéndose oficio al referido Tribunal con copia certificada del convenimiento y el auto de homologación respectivo.
QUINTO: Solicitan que en virtud que el Deudor Subrogado canceló en su totalidad el monto del crédito que tenía el ciudadano NELSON FERNANDEZ en su contra, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declare terminado el proceso judicial contenido en el expediente No. KP02-M-2003-164.

Del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes solicitan se de por terminado el proceso y se homologue sobre hechos que corresponde al Juicio de Cobro de Bolívares, expediente No. KP02-M-2003-164, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por lo tanto no corresponde a este Juzgado homologar dicho convenimiento por no versar los términos del mismo sobre el presente expediente, en consecuencia se niega la homologación y se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara remitiendo copia certificada del convenimiento y del presente auto, a fin de que el Juez de mérito proceda a proveer sobre lo establecido por las partes en el mismo.
Líbrese oficio.
Déjese copia del presente auto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°. *men*

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Se libró oficio No.

La Sec.