REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015910
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYOL ALICIA LEBRUN SPOXITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.042, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Jacinto Lara, El Cercado, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 995 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno Baldío; SUR: con áreas verdes comunitarias; ESTE: con callejón de tierra y OESTE: con Av. Jacinto Lara. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar (casa) que cuenta con una pared perimetral de bloque gris, de 135,35 Mts.2 y tiene un área de construcción de 128 Mts.2,la cual esta distribuida así: un comedor, una habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones secundarias con n baño en común, un porche-estar, un caney con sus respectivo baño y una piscina; construida en estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisadas por ambas caras con mortero de cemento y arena con acabado sobado, techo de madera rolliza y el forro de losa de concreto y la cubierta de tejas criollas y piso de cerámica de gres, puertas de madera y protectores de metal; para la fecha presente se está ampliando a razón de 42 Mts.2 que están distribuidos en dos cuartos y un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAVID GONZALEZ y MARILEIN PEREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARYOL ALICIA LEBRUN SPOXITO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/G.P.
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