REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000323
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por DANIEL DUPRE MAS Y ESTHER DE DUPRE contra RENTA HOME y H.S. INVER HOUSE, se observa que en diligencia del 26/10/05 fue solicitada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente acordada en auto de fecha 28/10/05, y habida cuenta que el presente juicio es un juicio ejecutivo la intimación por carteles del demandada debe realizarse tal como lo indica el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba el día 26/10/05, fecha en que fue solicitada la citación por carteles de la parte demandada, a los fines que este Tribunal se pronuncie expresamente, sobre tal petición. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 26/10/05. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa