REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004851
En fecha 22-04-05 la ciudadana REINA ESPERANZA PEÑA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 4.066.354, respectivamente, asistida por la abogada MARYOLUY URRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.272, presento escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana REINA MARIA PEÑA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.188.722, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Febrero del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSÉ BRACO MOLINA Y FRANCISCO ROSARIO BRAVO DÍAZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana REINA MARIA PEÑA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.188.722, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Febrero del año 2.005 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana REINA ESPERANZA PEÑA DE RODRÍGUEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana REINA MARIA PEÑA a la ciudadana REINA ESPERANZA PEÑA DE RODRÍGUEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:13 a.m.
La Secretaria
MJP/dmg
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